El Supremo considera preceptiva la prohibición de aproximación a la víctima en los casos de maltrato sin lesión
2018-08-26 0:00:00
Leemos en Noticias Jurídicas que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que la condena por el delito de maltrato de obra sin causar lesión, infligido a la pareja o expareja sentimental, y que puede ser castigado con penas de prisión de entre 6 meses y 1 año, debe llevar aparejada además de forma preceptiva la prohibición temporal de aproximación a la víctima. El tribunal destaca que es una interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género y unifica así la doctrina en un área en que había diferentes actitudes en las audiencias provinciales.
Práctica jurídica,Violencia de Género